Transparencia

Información pública al alcance de todas y todos

La transparencia es un pilar fundamental de nuestra institución. A través de este portal, garantizamos el acceso a la información pública, promoviendo una gestión abierta, responsable y cercana a la ciudadanía.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115.

Fracción I.

Código Municipal para el Estado de Chihuahua

Artículo 17.

Fracción 1.

Fracción II.

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Casas Grandes

Artículo 7.

Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua

Artículo 118.

Artículo 119.

Fracción i.

Fracción II.

Fracción III.

Fracción IV.

Fracción V.

Artículo 120.

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículo 126.

Fracción I.

Facultades y Obligaciones de la Sindicatura

La Sindicatura es el órgano encargado de vigilar, supervisar y fiscalizar la correcta administración de los recursos públicos municipales, así como de velar por la legalidad de los actos realizados por el Ayuntamiento y sus dependencias.

Entre sus principales facultades y obligaciones se encuentran:

CAPÍTULO V
DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS REGIDORES Y DEL SINDICO

ARTÍCULO 30. Las personas titulares de las Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales y público en general. Las personas titulares de las Regidurías sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.
Para el desempeño de sus funciones, la persona titular de la Sindicatura contará con un cuerpo de personas
colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado.
Para todos los efectos legales, se entiende que la persona titular de la Sindicatura es superior jerárquica de
las personas colaboradoras y que estas son personas empleadas municipales.
En todo caso, las y los servidores públicos encargados de auxiliar a la persona titular de la Sindicatura en
materias técnicas o científicas, deberán acreditar los siguientes requisitos.
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico, en los términos del artículo
64 de la Ley de Profesiones para el Estado.
III. Gozar de buena reputación;
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de
prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime seriamente la
buena fama en concepto público; en cuyo caso, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya
sido la pena.

CAPÍTULO V
DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS REGIDORES Y DEL SINDICO

ARTÍCULO 36 A. Las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo la vigilancia del
patrimonio municipal.
En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que la persona
titular de la Sindicatura pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden.
La persona titular de la Sindicatura deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la
cuenta pública. Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas.
La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.
Para efectos del párrafo anterior, las y los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera
información, deberán de proporcionarla en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la
fecha de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura deberá de
levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que el Ayuntamiento determine las
responsabilidades.
Las revisiones que practique la sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en
los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal
pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que
todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado
según proceda.
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará
por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante ella,
las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes
para aclarar las irregularidades, la persona titular de la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un
informe detallado para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
correspondan.
En los casos no previstos con respecto al Síndico le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones
relativas a los Regidores.

CAPÍTULO V
DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS REGIDORES Y DEL SINDICO

ARTÍCULO 36 B. La persona titular de la Sindicatura tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al
presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea
enterado a la tesorería, previo certificado de ingresos;
V. Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de La
Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento;
VI. Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal;
VII. Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio;
VIII. Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
IX. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al
mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como
observador;
X. Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de
su declaración patrimonial;
XI. Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados;
XII. Asociarse a cualquier comisión encomendada a las personas titulares de las Regidurías cuando la
importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten;
XIII. Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el tesorero o el
presidente municipal; y
XIV. Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al
Ayuntamiento. La opinión de éste en ningún caso será vinculante;
XV. Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con
las empresas o entidades, privadas o públicas, participantes en las actividades que se revisan;
XVI. Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento, el proyecto de presupuesto de la Sindicatura,
para la discusión, modificación en su caso, y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal
correspondiente.
XVII. Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto
Nacional Electoral le haga entrega de la constancia que lo acredite como tal y antes de tomar
posesión de su cargo;
XVIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.